jueves, 29 de julio de 2010

Discurso Punto de Acuerdo restitución de Peña Melche

Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público:
En días pasados el Director del Programa Popocatépetl, Mtro. José Ramón Peña Melche, fue separado de su cargo, mismo que había ocupado desde 1996, sin cumplirse los mínimos requerimientos legales, incluso sin la cortesía de notificarle. No se podría  esperar más del Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil del Gobierno del Estado de Puebla, Joe Hernández Corona. Conocido represor y manipulador de movimientos sociales, exponente privilegiado de las maniobras más oscuras de la concepción caciquil de la política a la que siempre se ha atenido, ahora busca trasladar prácticas como el “madruguete”, el “descontón” y la emboscada al ámbito administrativo, desconociendo en los hechos la normatividad a la cual se encuentra sujeto todo servidor público y abrir espacios a partir del golpeteo a su clientela política. Este señor sabe que sus días de desactivar y corromper  movimientos sociales están a punto de terminar y antes de que esto suceda busca poner a resguardo a su gente.
Luego de esta arbitrariedad, fue designado en dicha dirección, Rogelio Jorge Pineda, individuo sin experiencia suficiente en el manejo de programas de la magnitud y relevancia del ya mencionado Programa Popocatepetl. Sin embargo, eso no quiere decir que no tenga experiencia en los asuntos que son realmente relevantes para el marinismo. A este presunto e irregular nuevo director, el presidente municipal de Atlixco, Eleazar Pérez Sánchez, conocido por sus excesos y arbitrariedades ¡señaló como poco confiable e incapaz para el cargo! De ese tamaño es la ineficiencia. Ni siquiera los más desprestigiados le reconocen mérito alguno. El recién nombrado Director del Programa Popocatepetl, fungió como Coordinador de Directores en el municipio de Atlixco y fue cesado por protagonizar una pelea en una cantina por una mujer. Esto debería alertarnos respecto al tipo de perfil que se está promoviendo en este sector. Cada vez más los mandos medios y directivos de áreas neurálgicas para la protección de los ciudadanos son vinculados con escándalos relacionados con la prostitución, los giros negros, como fue el lamentable caso de  director del sistema estatal de protección civil Miguel Ángel Martínez Pérez. Sin embargo, no es solo la existencia de precedentes por lo menos cuestionables y la falta absoluta de experiencia lo que hay que resaltar respecto a este nombramiento. Esta sobre todo la falta de probidad y confiabilidad para realizar un servicio público. Tiempo después del ya mencionado “escandalote” de cantina, las relaciones le alcanzaron para ser designado Director de Seguridad Pública en el citado municipio y nuevamente fue despedido del cargo por violar correspondencia de carácter confidencial y relacionada con puntos sensibles de la seguridad del municipio dirigida al edil. Con esos antecedentes, donde al parecer se privilegia la información privilegiada sobre los bajos fondos de la sociedad poblana al conocimiento especializado y la experiencia de campo en el área, funcionarios de Gobernación aprueban su nombramiento y lo difunden sin contar con la renuncia por escrito del titular del Programa.
Ante estos hechos no queda más que plantear una serie de dudas que deberían ocuparnos: ¿y si el próximo mes de diciembre, cómo ha sucedido con frecuencia, como ocurrió en 1998 y el año 2000, se tuviera un evento eruptivo del volcán? ¿Qué si hubiera que tomar medidas preventivas o de evacuación? ¿Y si el funcionario recién nombrado está en esos momentos en alguna cantina con su secretaria? ¿Qué garantía tenemos de su eficacia y eficiencia ante una situación que involucra a miles de personas y recursos importantes? ¿Qué clase de interlocución puede tener un personaje cuestionado por su insubordinación ante la autoridad con las autoridades federales y de las entidades vecinas si ni siquiera pudo con las responsabilidades de su cargo en Atlixco? ¿Se da cuenta Joe Hernández que al abrirle cancha a sus socios en el manejo de los sótanos de la política deteriora la capacidad de respuesta del estado ante una emergencia? No sólo es jugar con la vida de miles de personas, sino de favorecer un grupúsculo cuestionable con puestos claves en el gobierno, obligando a quienes lleguen con posterioridad al mismo a indemnizar jugosamente a quien nunca tuvo la capacidad para ocupar el puesto. Además, no sabemos cuántos empleados y servidores públicos de esta Secretaría, de los programas que de ella dependen  y del gobierno en general, se encuentren a punto de ser desplazados de sus puestos sin el cumplimiento de los requerimientos de ley, convirtiendo la normatividad administrativa en letra muerta y el aparato de estado en la tabla de salvación del marinismo.
Esta situación obliga al Congreso a exhortar a la Secretaria de Gobernación a que aclare la razón por la que incumple con la normatividad y los procedimientos administrativos, removiendo y nombrando funcionarios sin la debida fundamentación, sin respetar las trayectorias y competencias requeridas para el manejo de un plan del que dependen las vidas de miles de poblanos, y creando un precedente para el manejo político y arbitrario de los programas dependientes de dicha secretaría.
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 29 de julio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Punto de Acuerdo Restitución Peña Melche






H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e


El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla a aclarar los lineamientos y políticas que aplica en la remoción y promoción de los servidores públicos adscritos a la Dirección del Plan Popocatépetl y, en su caso, restituir en pleno ejercicio de sus funciones al Director Mtro. José Ramón Peña Melche.

Antecedentes
El  20 de julio del año en curso, el Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil Joe Hernández Corona envió el oficio Num. 0952/2010 al Director General Administrativo del Plan Popocatépetl, Lic. José Luis Jiménez Morales, en el cual se informa del cambio de cargo del Mtro. José Ramón Peña Melche, a partir del 16 de julio, a la jefatura de la Estación Terrera del Gobierno del Estado. Lo anterior sin enviar copia de dicho oficio al afectado, omitiendo la justificación y argumentación legal del movimiento, mismo que implica la remoción del cargo y un descenso en la escala jerárquica, violando sus derechos laborales y la legalidad administrativa, al actuar arbitrariamente en contra de un profesionista que solo ha desempeñado su labor con responsabilidad y eficiencia.
A su vez funcionarios de la Secretaría de Gobernación declararon que el Director del Plan Popocatépetl renunció al cargo, sin mostrar ningún documento que avalara tal afirmación. El Mtro. Peña Melche no ha firmado renuncia alguna y ha solicitado al Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil Joe Hernández,  resuelva su situación conforme a lo establecido en la ley, sin recibir, a la fecha, respuesta a su solicitud.
Es necesario puntualizar que el  Mtro. José Ramón Peña Melche ha desempeñado la Dirección del Plan Popocatépetl desde el año 1996, un cargo eminentemente técnico alejado de las “intrigas palaciegas” del subsecretario Hernández Corona. La Dirección tiene dos funciones importantes: 1) Vigilancia y Monitoreo del volcán; 2) Trabajo de Prevención con los habitantes de las zonas aledañas del volcán que comprenden 17 municipios. En el año 2000 se puso a prueba el Plan y se evacuó a la gente de las comunidades más cercanas al volcán, sin que se presentara incidente alguno. 


Luego de esta arbitrariedad, en la Dirección fue designado Rogelio Jorge Pineda, personaje que fue cesado en dos ocasiones de sendos cargos en el Ayuntamiento de Atlixco, una de estas por un pleito de cantina, quien ahora será responsable de tan sensible encomienda. Esta situación obliga al Congreso a exhortar a la Secretaria de Gobernación a que aclare la razón por la que incumple con la normatividad y los procedimientos administrativos, removiendo y nombrando funcionarios sin la debida fundamentación, sin respetar las trayectorias y competencias requeridas para el manejo de un plan del que dependen las vidas de miles de poblanos, y creando un precedente para el manejo político y arbitrario de los programas dependientes de dicha secretaría.

Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Único.- se exhorte a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla a aclarar los lineamientos y políticas que aplica en la remoción y promoción de los servidores públicos adscritos a la Dirección del Plan Popocatépetl y, en su caso, restituir en pleno ejercicio de sus funciones al Director Mtro. José Ramón Peña Melche.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Posicionamiento votos en contra

Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

En el Punto 58 del Orden del Día de la sesión del día de hoy, se votará la reforma al artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por la que el Congreso en el último año de gobierno titular del ejecutivo local en turno, sesione en los primeros 4 días hábiles del año, para discutir la cuenta pública del último año del gobernador. Esta es una muestra de la injerencia del Ejecutivo en este poder que se presume independiente, por lo tanto mi voto será en contra.
En el Punto 60, sobre la votación de Cuentas Públicas de diferentes entidades manifiesto lo siguiente respecto a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP): mi voto será  en contra puesto que no puedo permitir que quien se autodenomina como el “Ejecutivo Universitario” haya sido parcial en cuanto a su actuación como rector de la máxima casa de estudios del estado, puesto que por igual se aparece en el cumpleaños del “delfín” del agonizante marinismo llevando acarreados de ciudad universitaria y presentándose como máxima autoridad de la BUAP, como por igual envía a su “operador político” Damian Hernández para favorecer a la candidata perdedora de Alianza Puebla Avanza por el Distrito 3 con sede en Puebla. Ya ni hablar de lo que hemos manifestado en anteriores ocasiones como la promoción de la imagen del rector con recursos públicos de la universidad, basta visitar el polideportivo Ignacio Manuel Altamirano para constatar que las lonas con la fotografía de Enrique Agüera están por decenas.
Votación de la Cuenta Pública del Tribunal Electoral del Estado. Los diputados locales de la LVII legislatura que fueron candidatos a Presidentes Municipales. En este punto sometido a consideración recordemos que se tendrían que excusar en la votación de esta entidad. Lo anterior, con fundamento en lo que establece artículo 127 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla que a la letra dice: “Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal”;  en atención a que ya sea como actores o terceros interesados actúan en las inconformidades o recursos jurídicos que se substancian con motivo de las impugnaciones derivadas de la pasada jornada electoral, lo que provoca un interés directo en la aprobación o no de las cuentas del Tribunal.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 29 de julio de 2009

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Excitativa Gorgonio 2010


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46, 69 fracción II de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado lo siguiente:

Ocurso para solicitar al H. Congreso del Estado, envíe excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Antecedentes
El 30 de octubre de 2008, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHP), emitió la recomendación No.56/2008 sobre violación a garantías constitucionales, consistentes en violación a la libertad de tránsito, detención, privación de la libertad personal, maltrato lesiones y golpes, tortura, tentativa de homicidio, amenazas, incumplimiento de un deber y omisión, cometidos en su agravio, por parte de autoridades municipales del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz Puebla; en contra de mi persona y dos de mis colaboradores durante una reunión de trabajo en aquel municipio de la sierra negra de Puebla.
El 4 de agosto del 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formuló la recomendación 050/2009 por la existencia de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personales, así como al trato digno, en perjuicio de 21 migrantes centroamericanos, entre los que se encontraban dos mujeres, cometidas por servidores públicos adscritos a la Policía Municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla.
El 15 de diciembre de 2009 la Comisión de Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía, resolvió iniciar procedimientos contra los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz, Esteban Gorgonio Merino Mendoza y Rafael Lara Grajales, Juan Abundio Pérez Altamirano por los hechos señalados en recomendaciones de la CDHP en el caso del primero y de la CNDH en el caso de este.
Así mismo, el pasado 14 de abril de 2010, presenté una solicitud de excitativa para que se le diera celeridad al procedimiento en contra de los ediles ya señalados.

Considerando
Que  no hemos conocido avances respecto a la investigación para sancionar a los ediles. En este momento, es indispensable que la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales emita un pronunciamiento respecto del asunto que señalo. Las campañas ya terminaron. Los integrantes de la Comisión de Gobernación ya pueden atender de tiempo completo sus encargos legislativos.
No quisiéramos suponer que los integrantes de la Comisión demoran los procedimientos para “ganar tiempo” y así evitar aplicar sanciones, ya que faltan alrededor de siete meses para que los presidentes municipales dejen sus cargos,  al completarse los 3 años de su mandato.    

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Se envía excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
         
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Designación de Notarios


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

En la ciudad de Puebla actualmente existen 57 notarias. Según  lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Notariado el número de notarias que debieran existir es de  40. Después de realizar las operaciones establecidas en el mencionado artículo se concluye que existen 17 notarias de más sobre lo establecido en la ley. Esto es una muestra de la falta de imparcialidad  en la designación de trabajo a los notarios titulares existentes: al no existir la Justa Repartición de la Escrituración, la escrituración la acaparan veinte notarios que realizan trabajos para algunas instituciones  como SEDUBERCOP e INFONAVIT.
No obstante lo anterior, ahora  se pretende designar 4 notarias más en la ciudad de Puebla, cuyos aspirantes son: El Lic. Javier López Zavala, Pericles Olivares Valentín  Meneses Rojas y el Lic. Francisco Díaz Gil. Estos personajes no cumplen con los requisitos que establece la Ley del Notariado, y aunque este ordenamiento  permite a los mismos ser designados por el ejecutivo, bajo la facultad discrecional y absoluta  que en el segundo párrafo del artículo 52 de la ley del notariado se establece  que en caso de empate de los aspirantes del examen de oposición el ejecutivo es el facultado para designar al ganador.
Razón por la cual en  interpretación del párrafo del artículo 52 de la ley del notariado el Consejo de Notarios puede crear empates ficticios  a favor del ejecutivo  logrando asi designar a los aspirantes mencionados  imponiendo a los que trata de imponer el gobernador del estado.
A continuación enumeró los requisitos de los aspirantes  a notarios públicos:
1.- Realizar el examen de oposición
2.- Contar con Patente de Aspirante al  Ejercicio del Notariado
3.- Los solicitantes debieron de haber realizado práctica notarial, la cual consiste en estar bajo la supervisión de Notario Titular durante doce meses y asistir tres horas diarias bajo su  supervisor
                       

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

jueves, 22 de julio de 2010

Ocurso sobre las Reformas Ley para la Protección del Ambiente Natural


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e


El pasado 20 de julio del presente año, en  reunión de Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y Medio Ambiente, se analizó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. Dicho decreto fue enviado por el Secretario de Gobernación el 18 de febrero de 2010 y se presentó en el Pleno del Congreso en Asuntos Generales.

Uno de los artículos  que se adiciona, pretende consumar otro atraco al bolsillo de los poblanos: Artículo 122.- En el Estado, únicamente la Secretaría podrá verificar los vehículos automotores mediante el establecimiento y operación de Centros de Verificación Vehicular o a través de Unidades de Verificación Vehicular Móvil. Cuando lo considere conveniente por razones técnicas o económicas, la Secretaría podrá concesionar a personas físicas o jurídicas el servicio de verificación vehicular.

Las impopulares e ilegales “patrullas ecológicas” que recorren la ciudad para “verificar” autos particulares, usurpando funciones de Vialidad Estatal y Municipal puesto que detienen, en ocasiones con la “ayuda” de oficiales de tránsito y en otras por cuenta propia. Ahora con esa reforma se pretende extender su operación en toda la entidad. Actualmente no sabemos quien o quienes son los concesionarios de la “patrullas ecológicas”, se nos oculta para proteger a los dueños del negocio y ahora se pretende hacerlo en todos los municipios del Estado. No permitiremos que se consume una medida más del “año de Hidalgo”.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 21 de julio de 2010


Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

Discurso del Punto de Acuerdo sobre la ilegalidad de los candidatos para retornar a sus puestos y cargos de elección popular

Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

Como resultado de las pasadas elecciones del 4 de julio, mismas que resultaron en una debacle para el PRI, muchos excandidatos que ocupaban un cargo público o de elección popular y habían solicitado licencia en los mismos para contender en el proceso local, regresaron a los mismos de manera casi inmediata, más por el interés de ser cobijados nuevamente por el poder público que por verdadera vocación de servicio. Hubo otros de distintas formaciones políticas que simplemente lo hicieron casi por reflejo, siguiendo un resabio de tiempos ya superados en la nación. Estos servidores públicos, ignoran o pretender ignorar el hecho de que ese retorno apresurado es ilegal, contraviene principios jurídicos que se encuentran sancionados por efectos de la Jurisprudencia número 14/2009 determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta establece claramente que: los candidatos no pueden regresar a los cargos sino hasta que culmine el proceso electoral.
Veamos el texto legal. La tesis jurisprudencial establece a la letra lo siguiente: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (Legislación de Morelos y similares).— El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados para no influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Por lo anterior, ningún funcionario público puede regresar a su cargo hasta que concluya completamente el proceso electoral, es decir, hasta que se hayan resuelto todas y cada una de las impugnaciones en las diferentes instancias establecidas para el efecto. Esta tesis jurisprudencial tiene como fin evitar que desde su cargo el funcionario o servidor público pueda vulnerar la equidad del proceso electoral, además de que previene una subordinación de los órganos del estado a intereses electorales.
Esta consideración es particularmente importante en el caso de los legisladores locales,ya que estarían influyendo de ya en las autoridades electorales, vulnerando su función y la del Congreso. Otro aspecto delicado es respecto a la inequidad resultante del retorno al puesto de presidentes municipales que, desde ese cargo, podrían apoyar el litigio en tribunales de los partidos por los cuales fungieron como candidatos.
Específicamente y para abundar al respecto, el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla estipula que deberán separarse definitivamente del cargo los candidatos a diputados como en el caso del excandidato a Diputado Local por el Distrito 14 de Tehuacán, quien solicitó licencia como Presidente Municipal. Independientemente de lo que establece la jurisprudencia ya mencionada, el Cabildo y el Congreso del Estado deben cumplir con la Constitución, misma que a la letra dice que los funcionarios públicos “podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección”. Este ordenamiento se complementa con lo señalado por la jurisprudencia, por lo tanto, el funcionario aludido no debe ocupar de nuevo el cargo, ya que, además, engañó a los ciudadanos del municipio al no solicitar su separación definitiva del cargo. Cabe mencionar que en el caso de resultar electo era inelegible porque no estaba separado definitivamente del mismo.
Sin embargo el edil de Tehuacán no es único caso, también varios compañeros diputados locales de la LVII legislatura están en las similares circunstancias ya que varios fueron candidatos a Presidentes Municipales y de manera indebida regresan a su curul, cuando es claro que tienen facultades legales para influir en el proceso electoral, solamente recordemos que somos los legisladores quienes aprobamos las cuentas públicas del Tribunal Electoral del Estado y del Instituto Electoral del Estado, regresaron cuando no han resuelto el tema del ex Magistrado López Brun que afectaría la integración del Tribunal Electoral.
El sentido de la jurisprudencia es que los funcionarios públicos no influyan en el proceso electoral y los diputados son parte del entramado institucional electoral con facultades expresas e implícitas para influirlo. Se tendrían que abstener de votar. Existen compañeros Diputados en este caso. Uno de ellos ganó la elección a presidente municipal y regresó a la curul, otro de ellos igualmente contendió al cargo, perdió e impugnó la elección y también regresó. Por cierto, este retorno podría generar su ineligibilidad independientemente del resultado final del proceso, originando las condiciones incluso para la anulación de los comicios en los distritos y municipios donde contendieron.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales que analice el ilegal regreso de los servidores públicos que, con motivo de los pasados comicios, solicitaron licencia al ejercicio de sus cargos en virtud de no haber concluido el proceso electoral, situación que origina inequidad e ilegalidad en dicho proceso, entre otras posibles irregularidades.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 22 de julio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan







H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales que analice el ilegal regreso de los servidores públicos que, con motivo de los pasados comicios, solicitaron licencia al ejercicio de sus cargos en virtud de no haber concluido el proceso electoral, situación que origina inequidad e ilegalidad en dicho proceso, entre otras posibles irregularidades.

Antecedentes
Después de la debacle del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Puebla, como resultado de las pasadas elecciones del 4 de julio, muchos excandidatos que ocupaban un cargo público o de elección, regresaron. Estos servidores públicos, serían sancionados por efectos de la Jurisprudencia número 14/2009 determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En resumen los candidatos no pueden regresar a los cargos públicos sino hasta que acabe el proceso electoral.

Considerando
Que efectivamente la tesis jurisprudencial establece a la letra lo siguiente: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (Legislación de Morelos y similares).El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados para no influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Es decir, ningún funcionario público puede regresar a su cargo ya que estarían influyendo en este momento en las autoridades electorales en el sentido de que favorezcan sus aspiraciones electorales. Específicamente el artículo 37 de la Constitución Local estipula que deberán de separarse definitivamente del cargo los candidatos a diputados como en el caso del señor Félix Alejo Domínguez, excandidato a Diputado Local, quien solicitó licencia como Presidente Municipal de Tehuacan. Independientemente de lo que establece la jurisprudencia ya mencionada, el Cabildo y el Congreso del Estado deben cumplir con la Constitución que dice que los funcionarios públicos “podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección”. Por lo tanto no debe ocupar de nuevo el cargo, ya que además engañó a los ciudadanos de Tehuacan para poder ser postulado candidato a diputado al no solicitar su separación definitiva del cargo y en el caso de resultar electo era inelegible porque no estaba separado definitivamente del cargo.
Sin embargo no está solo el Presidente de Tehuacan, también varios compañeros diputados locales de la LVII legislatura están en las similares circunstancias ya que varios fueron candidatos a Presidentes Municipales y de manera indebida regresan a su curul, cuando es claro que tienen facultades legales para influir en el proceso electoral, solamente recordemos que son los diputados los que aprueban las cuentas públicas del Tribunal Electoral del Estado y del Instituto Electoral del Estado, regresaron cuando no han resuelto el tema del ex Magistrado López Brun que afectaría la integración del Tribunal Electoral. El sentido de la jurisprudencia es que los funcionarios públicos no influyan en el proceso electoral y los diputados son parte del entramado institucional electoral con facultades expresas e implícitas para influirlo. Se tendrían que abstener de votar. Existen compañeros Diputados en este caso. Uno de ellos ganó la elección a presidente municipal y regresó a la curul, otro de ellos igualmente contendió al cargo, perdió e impugnó la elección y también regresó.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Que en virtud de que el apresurado retorno al ejercicio de un cargo público o de elección popular sin que haya concluido el proceso electoral vulnera la legalidad y equidad de la contienda política, así como la imparcialidad que debe caracterizar las acciones del Congreso del Estado la mencionada Comisión analice la problemática jurídica abierta por esta conducta y tome las medidas conducentes para prevenir se vulnere la legalidad del aún no concluido proceso electoral, así como su propio desempeño.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 21 de julio de 2010

Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan



Boletín Informativo



1.     El miércoles 21 de julio del año en curso recibí por mensajería tres oficios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), firmados por la Mtra. Hilda Tellez Lino Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones, con los números 2546, 2633 y 2526; los dos primeros son comunicados de recepción de quejas, relativos a dos denuncias que presenté: contra el excandidato Javier López Zavala y el Presidente del Partido Verde Ecologista Mexicano Jorge Emilio González Martínez. El tercer oficio (2526) establece que fue asignada a la queja el registro 476/10/DQ/I/PUE/Q246 para su estudio correspondiente, en donde se expresa que fue admitida para su estudio correspondiente y que en sucesivo  se realizaran las investigaciones pertinentes, es decir se admitió y están en curso las investigaciones, solo comunican que sí procede el asunto y que cumple con los requisitos de procedibilidad para realizar las indagaciones y que en su momento comunicarán la resolución final de acuerdo a las investigaciones que se realicen.

2.     En el Punto 28 del orden del día se la sesión efectuada el día de hoy se votará entre otros, el dictamen con minuta de decreto que presenta la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior, en relación con la aprobación de inicio de procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, la cuenta pública del año 2008 del Edil Gorgonio Merino Mendoza de Tlacotepec de Porfirio Díaz. La próxima semana se cumplen dos años de la agresión e intento de homicidio que sufrí en aquel municipio por órdenes del presidente municipal de aquella localidad.
Con base en el artículo 127 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla que a la letra dice “Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal”, me excuso de emitir mi voto en este dictamen, para que quede registrado así en el Acta.

Cuetlaxcoapan H. Puebla de Zaragoza, a 22 de julio de 2010
Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

OFICIOS DE LA CONAPRED





jueves, 15 de julio de 2010

Discurso Punto de Acuerdo calles sin pavimentar



Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación,  público:

El  24 de mayo del presente año, se presentaron personas en vehículos con la inscripción “Perecar y Asociados” y procedieron a retirar física y mecánicamente el pavimento de concreto hidráulico de la calle 7 norte de la 14 a la 16 poniente en la Colonia La Libertad. Al preguntar a los vecinos porque estaban retirando el pavimento, personal de la citada empresa les dijo que el entonces Candidato a Diputado Local por el Distrito 1 de la Coalición “Puebla Avanza”, Víctor Manuel Carreto Pacheco, los envió a “reacondicionar la vialidad”, sin embargo, a la fecha no se ha presentado nadie de dicha constructora, ni el ex candidato han regresado a la calle que pretendieron reparar.

Este hecho no es aislado pues los candidatos de la Coalición “Puebla Avanza” pavimentaron otras calles como acto de campaña y, según notas periodísticas, los empresarios marinistas Joaquín Tomé Villalba, Alberto Pereyra y Pedro Ayala fueron quienes patrocinaron la pavimentación de diversas calles y que descaradamente disfrazaron estos actos como una obra de carácter social cuando se trató de un mero populismo vial.

Es por ello que este Punto de Acuerdo es de vital importancia pues el Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene por obligación, responsabilidad del Síndico Román Lazcano Fernández, hacer valer el Código de Defensa Social para el Estado y proceder contra el excandidato Víctor Manuel Carreto por ordenar dañar la vía pública. Más aun cuando la calle en cuestión es una arteria transitada, ahora sin pavimentar, para ingresar a la zona “Damisar II” en la que habitan más de 3 mil personas. La destrucción del pavimento genera molestias a quienes viven e ingresan a esta unidad habitacional, además de que presumiblemente la reparación del daño causado se hará con recursos públicos en detrimento de toda la ciudadanía.

Espero que de ser aprobado el presente Punto de Acuerdo el Síndico Román Lazcano deje de entregarse ante la corrupción como lo hizo en el caso DISA donde es el responsable directo que el gobierno municipal perdiera 40 millones de pesos y según notas periodísticas resultaría beneficiado por esta corruptela con 5 millones de pesos de “comisión”.

El “abogado del pueblo”, como también se le denomina al Síndico, más bien parecería enemigo del mismo, espero que se reivindique con actos como el que le estoy solicitando para con ello restaurar no solo la tranquilidad de los más de tres mil vecinos del aquella zona de la ciudad, sino evitar que quienes pretenden ser elector por el pueblo cometan actos de populismo vial.


Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 15 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Sindicatura del H. Ayuntamiento de Puebla a que investigue y proceda penal y administrativamente en contra de quien o quienes resulten responsables  por hechos posiblemente constitutivos de delito, al atentar en contra de las vías de comunicación.
Antecedentes
Con fecha 24 de mayo del presente año, sin aparente explicación, se presentaron personas en vehículos con la inscripción “Perecar y Asociados” y procedieron a retirar física y mecánicamente el pavimento de concreto hidráulico de la calle 7 norte de la 14 a la 16 poniente en la Colonia La Libertad.
Al preguntar los vecinos porque estaban retirando el pavimento, personal de la citada empresa les dijo que el entonces Candidato a Diputado Local por el Distrito 1 de la Coalición “Puebla Avanza”, Víctor Manuel Carreto Pacheco, los envió a “reacondicionar la vialidad”, sin embargo, a la fecha no se ha presentado nadie de dicha constructora y ni esta ni el candidato, pasadas las elecciones, han regresado a la calle que pretendieron arreglar.
Este hecho no es aislado pues los candidatos de la Coalición “Puebla Avanza” pavimentaron otras calles como acto de campaña y, según notas periodísticas, los empresarios marinistas  Joaquín Tomé Villalba, Alberto Pereyra y Pedro Ayala fueron quienes patrocinaron la pavimentación de diversas calles y que descaradamente disfrazaron estos actos como una obra de carácter social cuando se trató de un mero populismo vial.
Considerando
Que es de vital importancia el respeto a la Ley a la que se deben someter los ciudadanos, más cuando pretendían ser electos como representantes populares.
Que siendo que la calle en cuestión es una vía de comunicación obligada, ahora sin pavimentar, para ingresar a la zona “Damisar II” en la que habitan más de 3 mil personas. La destrucción del pavimento genera molestias a quienes viven e ingresan a esta unidad habitacional, además de que presumiblemente la reparación del daño causado se hará con recursos públicos en detrimento de toda la ciudadanía, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Primero.- Se exhorta a Sindicatura del H. Ayuntamiento de Puebla a que investigue y proceda penal y administrativamente en contra de quien o quienes resulten responsables, por hechos posiblemente constitutivos de delito al atentar en contra de las vías de comunicación.
Segundo.- Se exhorta al H. Ayuntamiento de Puebla a que investigue si es que se realizaron hechos similares en otras calles de la ciudad y de ser así que proceda de forma penal y administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por los hechos.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 14 de julio de 2010
Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan




Discurso Punto de Acuerdo retiros TSJ



Diputadas y diputados, representantes
de los medios de comunicación,
público:

Aunque la estrepitosa, rotunda y apabullante derrota electoral sufrida por el delfín del marinismo debía ser una excelente oportunidad para que el titular del ejecutivo local cerrara su sexenio con la voluntad de diálogo, sensibilidad social y espíritu de legalidad que tanta falta le hicieron a lo largo de su mandato, todo esto en aras de tener una despedida “bonita, madura y alegre” con la ciudadanía poblana, al parecer va a seguir confundiendo la primera magistratura del estado con su negocio particular.
En razón de esa visión patrimonialista, cerrada, obcecada de la que ya hizo gala durante todo el sexenio y en particular al momento de designar –una vez más violando las más mínimas formas legales y políticas- a su sucesor, Mario Plutarco Marín Torres ha venido considerando a los otros poderes del estado extensiones de su propia oficina, apéndices de su voluntad. En esta ocasión quiero centrarme en la reiterada violación de la independencia del Poder Judicial, de la reiterada intervención dentro de la esfera de competencias del Tribunal Superior de Justicia.
Antes de que se asentara el revuelo causado por los primeros indicios de la derrota electoral, no sabemos si por indicación directa del “señor gobernador” o respondiendo al instinto de quienes se saben en una posición desventajosa para sus intereses, 12 de los 24 magistrados que integran este órgano, comenzaron a integrar los expedientes de su jubilación.
Este movimiento no es de ningún modo natural, acorde a las necesidades, tiempos y circunstancias de un poder estatal independiente, dedicado a cumplir su propia función. Más bien recuerda una coreografía, un acto consensado que a la larga modifica brutalmente la composición del órgano y abre espacios para la negociación política, para el reciclado de figuras en próxima desgracia política y desamparo presupuestal. La única razón para una estampida de estas proporciones es la de abrir paso a la conformación de un nuevo Poder Judicial, uno que responda no a la ciudadanía sino a los intereses del grupo recién derrotado en las urnas. Todavía no se resuelve el asunto del ex magistrado López Brun y ya el ejecutivo el Estado interviene en la vida interna del Poder Judicial del Estado.
Debemos recordar que esta Legislatura le concedió al gobernador una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y la designación de Ricardo Velazquez Cruz, su abogado defensor en el “caso Lydia Cacho” y sin trayectoria en el Poder Judicial,  como integrante del Tribunal Superior de Justicia.
Esta sumisión del Legislativo al Ejecutivo es la que señala la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros hechos graves que en el Estado existe concentración de poder que tiende a poner en riesgo las garantías individuales por actuaciones institucionales “que han afectado la independencia y la integración de los Poderes Judiciales”, vulnerando la separación de poderes.
Por lo anterior, para evitar que el Poder Judicial se convierta en un instrumento político o en un asilo de funcionarios en desgracia –peligro que también se cierne sobre la BUAP a pesar de todo su prestigio institucional y sobre el cuerpo notarial- solicito a esta soberanía emita un punto de acuerdo que permita salvaguardar la autonomía e independencia del Poder Judicial y, de paso, haga patente su propia independencia.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 15 de julio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan




H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Local a que se abstenga de interferir dentro de la autonomía del Poder Judicial Local.

Antecedentes
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán nombrados por el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo; los magistrados propietarios serán inamovibles de sus cargos y solo podrán ser privados de los mismos conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Los Magistrados propietarios gozarán del retiro obligatorio o voluntario, según la citada Ley Orgánica  en su Artículo 224 fracción I y II y el artículo 225 I, II y III; aprobado el retiro obligatorio o voluntario el Gobernador enviara al Congreso del Estado la terna correspondiente.

Considerando
En días pasados diversos medios de comunicación publicaron una noticia sobre la jubilación de 12 de los 24 Magistrados que componen el Tribunal Superior de Justicia, en un movimiento “sospechoso” después que el gobernador y su partido perdieron las elecciones a la gubernatura, ayuntamiento de Puebla y mayoría en el Congreso. Por tal razón, denunció la pretensión del titular del poder ejecutivo local de interferir y vulnerar la autonomía de otro poder, para designar, de manera ilegal, a personas de su grupo y futuros desempleados. No permitiremos más un hecho así. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Local a que se abstenga de interferir dentro de la autonomía del Poder Judicial Local.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 14 de julio de 2010

Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan