jueves, 29 de julio de 2010

Excitativa Gorgonio 2010


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidenta de la Comisión Permanente
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46, 69 fracción II de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado lo siguiente:

Ocurso para solicitar al H. Congreso del Estado, envíe excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Antecedentes
El 30 de octubre de 2008, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHP), emitió la recomendación No.56/2008 sobre violación a garantías constitucionales, consistentes en violación a la libertad de tránsito, detención, privación de la libertad personal, maltrato lesiones y golpes, tortura, tentativa de homicidio, amenazas, incumplimiento de un deber y omisión, cometidos en su agravio, por parte de autoridades municipales del Ayuntamiento de Tlacotepec de Porfirio Díaz Puebla; en contra de mi persona y dos de mis colaboradores durante una reunión de trabajo en aquel municipio de la sierra negra de Puebla.
El 4 de agosto del 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formuló la recomendación 050/2009 por la existencia de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personales, así como al trato digno, en perjuicio de 21 migrantes centroamericanos, entre los que se encontraban dos mujeres, cometidas por servidores públicos adscritos a la Policía Municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla.
El 15 de diciembre de 2009 la Comisión de Gobernación Justicia y Puntos Constitucionales de esta Soberanía, resolvió iniciar procedimientos contra los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz, Esteban Gorgonio Merino Mendoza y Rafael Lara Grajales, Juan Abundio Pérez Altamirano por los hechos señalados en recomendaciones de la CDHP en el caso del primero y de la CNDH en el caso de este.
Así mismo, el pasado 14 de abril de 2010, presenté una solicitud de excitativa para que se le diera celeridad al procedimiento en contra de los ediles ya señalados.

Considerando
Que  no hemos conocido avances respecto a la investigación para sancionar a los ediles. En este momento, es indispensable que la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales emita un pronunciamiento respecto del asunto que señalo. Las campañas ya terminaron. Los integrantes de la Comisión de Gobernación ya pueden atender de tiempo completo sus encargos legislativos.
No quisiéramos suponer que los integrantes de la Comisión demoran los procedimientos para “ganar tiempo” y así evitar aplicar sanciones, ya que faltan alrededor de siete meses para que los presidentes municipales dejen sus cargos,  al completarse los 3 años de su mandato.    

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Se envía excitativa a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para que resuelvan a la brevedad y con carácter de urgente, en términos de sus atribuciones y competencias legales, los procedimientos en contra de los Presidentes Municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz y de Rafael Lara Grajales, Esteban Gorgonio Merino y Juan Abundio Pérez Altamirano respectivamente, derivados de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
         
Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 28 de julio de 2010

Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan

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