jueves, 22 de julio de 2010

Discurso del Punto de Acuerdo sobre la ilegalidad de los candidatos para retornar a sus puestos y cargos de elección popular

Diputadas y diputados, representantes de los medios de comunicación, público:

Como resultado de las pasadas elecciones del 4 de julio, mismas que resultaron en una debacle para el PRI, muchos excandidatos que ocupaban un cargo público o de elección popular y habían solicitado licencia en los mismos para contender en el proceso local, regresaron a los mismos de manera casi inmediata, más por el interés de ser cobijados nuevamente por el poder público que por verdadera vocación de servicio. Hubo otros de distintas formaciones políticas que simplemente lo hicieron casi por reflejo, siguiendo un resabio de tiempos ya superados en la nación. Estos servidores públicos, ignoran o pretender ignorar el hecho de que ese retorno apresurado es ilegal, contraviene principios jurídicos que se encuentran sancionados por efectos de la Jurisprudencia número 14/2009 determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta establece claramente que: los candidatos no pueden regresar a los cargos sino hasta que culmine el proceso electoral.
Veamos el texto legal. La tesis jurisprudencial establece a la letra lo siguiente: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (Legislación de Morelos y similares).— El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados para no influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Por lo anterior, ningún funcionario público puede regresar a su cargo hasta que concluya completamente el proceso electoral, es decir, hasta que se hayan resuelto todas y cada una de las impugnaciones en las diferentes instancias establecidas para el efecto. Esta tesis jurisprudencial tiene como fin evitar que desde su cargo el funcionario o servidor público pueda vulnerar la equidad del proceso electoral, además de que previene una subordinación de los órganos del estado a intereses electorales.
Esta consideración es particularmente importante en el caso de los legisladores locales,ya que estarían influyendo de ya en las autoridades electorales, vulnerando su función y la del Congreso. Otro aspecto delicado es respecto a la inequidad resultante del retorno al puesto de presidentes municipales que, desde ese cargo, podrían apoyar el litigio en tribunales de los partidos por los cuales fungieron como candidatos.
Específicamente y para abundar al respecto, el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla estipula que deberán separarse definitivamente del cargo los candidatos a diputados como en el caso del excandidato a Diputado Local por el Distrito 14 de Tehuacán, quien solicitó licencia como Presidente Municipal. Independientemente de lo que establece la jurisprudencia ya mencionada, el Cabildo y el Congreso del Estado deben cumplir con la Constitución, misma que a la letra dice que los funcionarios públicos “podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección”. Este ordenamiento se complementa con lo señalado por la jurisprudencia, por lo tanto, el funcionario aludido no debe ocupar de nuevo el cargo, ya que, además, engañó a los ciudadanos del municipio al no solicitar su separación definitiva del cargo. Cabe mencionar que en el caso de resultar electo era inelegible porque no estaba separado definitivamente del mismo.
Sin embargo el edil de Tehuacán no es único caso, también varios compañeros diputados locales de la LVII legislatura están en las similares circunstancias ya que varios fueron candidatos a Presidentes Municipales y de manera indebida regresan a su curul, cuando es claro que tienen facultades legales para influir en el proceso electoral, solamente recordemos que somos los legisladores quienes aprobamos las cuentas públicas del Tribunal Electoral del Estado y del Instituto Electoral del Estado, regresaron cuando no han resuelto el tema del ex Magistrado López Brun que afectaría la integración del Tribunal Electoral.
El sentido de la jurisprudencia es que los funcionarios públicos no influyan en el proceso electoral y los diputados son parte del entramado institucional electoral con facultades expresas e implícitas para influirlo. Se tendrían que abstener de votar. Existen compañeros Diputados en este caso. Uno de ellos ganó la elección a presidente municipal y regresó a la curul, otro de ellos igualmente contendió al cargo, perdió e impugnó la elección y también regresó. Por cierto, este retorno podría generar su ineligibilidad independientemente del resultado final del proceso, originando las condiciones incluso para la anulación de los comicios en los distritos y municipios donde contendieron.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales que analice el ilegal regreso de los servidores públicos que, con motivo de los pasados comicios, solicitaron licencia al ejercicio de sus cargos en virtud de no haber concluido el proceso electoral, situación que origina inequidad e ilegalidad en dicho proceso, entre otras posibles irregularidades.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 22 de julio de 2010
Dip. José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan







H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales que analice el ilegal regreso de los servidores públicos que, con motivo de los pasados comicios, solicitaron licencia al ejercicio de sus cargos en virtud de no haber concluido el proceso electoral, situación que origina inequidad e ilegalidad en dicho proceso, entre otras posibles irregularidades.

Antecedentes
Después de la debacle del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Puebla, como resultado de las pasadas elecciones del 4 de julio, muchos excandidatos que ocupaban un cargo público o de elección, regresaron. Estos servidores públicos, serían sancionados por efectos de la Jurisprudencia número 14/2009 determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En resumen los candidatos no pueden regresar a los cargos públicos sino hasta que acabe el proceso electoral.

Considerando
Que efectivamente la tesis jurisprudencial establece a la letra lo siguiente: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (Legislación de Morelos y similares).El artículo 117, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos, establece que para ser candidato a integrar ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, Estados y Municipios, deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate. Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados para no influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
Es decir, ningún funcionario público puede regresar a su cargo ya que estarían influyendo en este momento en las autoridades electorales en el sentido de que favorezcan sus aspiraciones electorales. Específicamente el artículo 37 de la Constitución Local estipula que deberán de separarse definitivamente del cargo los candidatos a diputados como en el caso del señor Félix Alejo Domínguez, excandidato a Diputado Local, quien solicitó licencia como Presidente Municipal de Tehuacan. Independientemente de lo que establece la jurisprudencia ya mencionada, el Cabildo y el Congreso del Estado deben cumplir con la Constitución que dice que los funcionarios públicos “podrán ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección”. Por lo tanto no debe ocupar de nuevo el cargo, ya que además engañó a los ciudadanos de Tehuacan para poder ser postulado candidato a diputado al no solicitar su separación definitiva del cargo y en el caso de resultar electo era inelegible porque no estaba separado definitivamente del cargo.
Sin embargo no está solo el Presidente de Tehuacan, también varios compañeros diputados locales de la LVII legislatura están en las similares circunstancias ya que varios fueron candidatos a Presidentes Municipales y de manera indebida regresan a su curul, cuando es claro que tienen facultades legales para influir en el proceso electoral, solamente recordemos que son los diputados los que aprueban las cuentas públicas del Tribunal Electoral del Estado y del Instituto Electoral del Estado, regresaron cuando no han resuelto el tema del ex Magistrado López Brun que afectaría la integración del Tribunal Electoral. El sentido de la jurisprudencia es que los funcionarios públicos no influyan en el proceso electoral y los diputados son parte del entramado institucional electoral con facultades expresas e implícitas para influirlo. Se tendrían que abstener de votar. Existen compañeros Diputados en este caso. Uno de ellos ganó la elección a presidente municipal y regresó a la curul, otro de ellos igualmente contendió al cargo, perdió e impugnó la elección y también regresó.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía lo siguiente:

Único.- Que en virtud de que el apresurado retorno al ejercicio de un cargo público o de elección popular sin que haya concluido el proceso electoral vulnera la legalidad y equidad de la contienda política, así como la imparcialidad que debe caracterizar las acciones del Congreso del Estado la mencionada Comisión analice la problemática jurídica abierta por esta conducta y tome las medidas conducentes para prevenir se vulnere la legalidad del aún no concluido proceso electoral, así como su propio desempeño.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 21 de julio de 2010

Dip.  José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan



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