jueves, 23 de julio de 2009

DISCURSO: PUNTO DE ACUERDO PGJ 23/07/09


Diputadas y diputados, representantes

de los medios de comunicación,

y público:

La impunidad en la procuración de justicia tiene un origen: la colusión de autoridades con delincuentes. A partir de señalamientos que presentamos de los presuntos delitos cometidos por autoridades municipales en el desempeño de sus funciones, se ha detectado una constante actitud de complicidad por parte de los ministerios públicos, consistente en una amplia discrecionalidad al momento de integrar las averiguaciones, esto con el fin de que, contra toda lógica y en menoscabo de las pruebas aportadas, no se encuadren las conductas denunciadas con los tipos penales aplicables, particularmente cuando esto implicaría la comisión de un delito grave.
En este sentido resultan particularmente delicadas, las conductas presentadas por el ministerio público responsable de la averiguación previa AP/1603/2009/TH, contra del presidente municipal de Coyomeapan, Florencio Tomás Montalvo Baños, por los delitos de ataques al pudor, amenazas, acoso sexual, allanamiento de morada y ataques peligrosos; en agravio de la pasante en fisioterapia Trinidad Ramiro Berra. Por la declaración que efectúa la agraviada, se desprende que el presunto delincuente intentó atacarla sexualmente, hecho que no se consumó. Ante esta situación el ministerio público se negó a acreditar el delito de violación en grado de tentativa, señalado como grave.
La comisión de los delitos tal y como están señalados en la averiguación previa, impide a este Congreso suspender al edil, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal en el artículo 56 fracción II: Los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado el mandato que se les haya asignado, en los siguientes casos: Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave.
Nuevamente se observa negligencia al integrar las averiguaciones del presidente municipal, con vistas a impedir su separación legal del cargo por medio de la suspensión de parte de esta Soberanía.
El pasado sábado 18 de julio fueron aprehendidos en la sierra negra poblana, tres prófugos de la justicia, uno de estos autor material de mi atentado. También fue apresado Federico de los Santos López, hermano del regidor de gobernación del municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz Honorato de los Santos López, acusado de homicidio calificado perpetrado el 22 de diciembre del año 2007, quien se pasea impune y libremente por la zona, en agravio de quien en vida respondió al nombre de Marco Antonio Cantero Cabanzo; su hermano mutiló dos dedos de la mano derecha al compañero Ramiro Barragán Castillo. Autoridades ministeriales sostienen que la mutilación no se considerada como lesiones calificadas, es decir delito grave. Precisamente a lo que me refiero en este Punto de Acuerdo, al dolo con el que algunos funcionarios encargados de la procuración de justicia actúan.
Así fue el caso que permitió la liberación de los policías municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz que me agredieron, donde el ministerio público Arturo Martínez Bermúdez se negó a asentar el delito de robo calificado y privación ilegal de la libertad, que permitieron su excarcelación. Delitos que aun se pueden acreditar, ya que los elementos policíacos siguen el proceso en libertad y no se ha dictado sentencia. No permitiremos que esta situación se repita en el caso del edil de Coyomepan.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente
Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Puebla a suspender la práctica a través de los ministerios públicos, de integrar deficientemente y con dolo las averiguaciones previas en delitos graves, que permiten el beneficio del amparo a la parte acusada.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 23 de julio de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

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