jueves, 23 de julio de 2009

PUNTO DE ACUERDO PARA SUSPENDER LAS AVERIGUACION PREVIAS EN DELITOS GRAVES 23/07/09


Presidenta de la Mesa Directiva
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Puebla, a suspender la práctica a través de los ministerios públicos, de integrar deficientemente y con dolo las averiguaciones previas en delitos graves, que permiten el beneficio del amparo a la parte acusada.

Antecedente
La impunidad en la procuración de justicia tiene un origen: la colusión de autoridades con los presuntos delincuentes. A partir de señalamientos que presentamos contra irregularidades cometidas por autoridades municipales en el desempeño de sus funciones se ha detectado una constante actitud de complicidad por parte de los ministerios públicos, consistente en una amplia discrecionalidad al momento de integrar las averiguaciones, esto con el fin de que, contra toda lógica y en menoscabo de las pruebas aportadas, no se encuadren las conductas denunciadas con los tipos penales aplicables, particularmente cuando esto implicaría la comisión de un delito grave.
En este sentido resultan particularmente delicadas, las conductas presentadas por el ministerio público responsable de la averiguación previa AP/1603/2009/TH, contra del presidente municipal de Coyomeapan, Florencio Tomás Montalvo Baños, por los delitos de ataques al pudor, amenazas, acoso sexual, allanamiento de morada y ataques peligrosos; en agravio de la pasante en fisioterapia Trinidad Ramiro Berra. Por la declaración que efectúa la agraviada, se desprende que el presunto delincuente intentó atacarla sexualmente, hecho que por fortuna no se consumó. Ante esta situación el ministerio público se negó a acreditar el delito de violación en grado de tentativa, tipificado como grave.
La comisión de los delitos tal y como están señalados en la averiguación previa, impiden a este Congreso a suspender al edil, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal en el artículo 56 fracción II: Los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado el mandato que se les haya asignado, en los siguientes casos: Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria
Nuevamente se observa negligencia al integrar las averiguaciones del edil, con vistas a justificar, contra la lógica y los elementos aportados, su separación legal del cargo por medio de la suspensión al mismo de parte de esta Soberanía.
Así fue el caso que permitió la liberación de los policías municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz que me agredieron, donde el ministerio público Arturo Martínez Bermúdez se negó a asentar el delito de robo calificado y privación ilegal de la libertad, que permitieron su excarcelación. Delitos que aun se pueden acreditar, ya que los elementos policíacos siguen el proceso en libertad y no se ha dictado sentencia. No permitiremos que esta situación se repita en el caso del edil de Coyomepan.

Considerando
En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Puebla a suspender la práctica a través de los ministerios públicos, de integrar deficientemente y con dolo las averiguaciones previas en delitos graves, que permiten el beneficio del amparo a la parte acusada.

Primero.- Ponemos a consideración de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, el presente Punto de Acuerdo en los términos anteriormente descritos.

Segundo.- A la Procuraduría de Justicia del Estado a acreditar el delito de violación en grado de tentativa en la averiguación previa AP/1603/2009/TH y consignar al responsable ante el juez.

Cuetlaxcoapan, Puebla de Zaragoza a 22 de julio de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

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