Después del intento de homicidio que sufrí en el municipio de Tlacotepec de Porfirio Díaz, el Dip. José Othón Bailleres Carriles hoy expresidente de la Gran Comisión del Congreso , defendió a los “gorgonitas” les brindó apoyo jurídico, político y moral. Conocedor de los “entramados leguleyos” ya que en 2004 fungió como Subprocurador Regional de Justicia Zona Sur en Tehuacan y en 2005 como Director de Averiguaciones Previas y Control de Procesos Regionales en la misma ciudad. Este respaldo permitió en gran medida que el día de hoy ninguno de los autores materiales e intelectuales de la agresión que puso en riesgo mi vida, cumplan un castigo.
Con relación al proceso penal que se instruye por las agresiones que sufrimos en Tlacotepec de Porfirio Diaz, es importante informarles que promovimos un amparo en contra de las actuaciones ilegales y autoritarias del Juez Primero de lo Penal, Isauro Limón Melchor, el amparo se tramitó ante el Juzgado Segundo de Distrito bajo el número 963/2009, en fecha veintiocho de septiembre de este año, el Juzgado Federal dictó sentencia en la que resuelve: “La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, a José Manuel Benigno Pérez Vega, Hervey Rivera González y José Rafael García Salas…”. En ese sentido, el Juez Isauro Limón Melchor violó nuestras garantías individuales y estaría cometiendo diversos delitos previstos en los artículos 419 fracción IV y 420 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, relativos al abuso de autoridad. Estas personas encargadas de impartir justicia en el Estado de Puebla son muy ignorantes, negligentes y actúan de manera autoritaria.
Resulta muy "curioso" que el juez me cite justo los días que tengo que estar presente en las Sesiones Ordinarias (día miércoles o jueves) o en las Sesiones de Comisión (cualquier día entre semana). Tengo que cumplir con mi deber que me confirió la ciudadanía, como diputado local tengo que asistir a las sesiones y reuniones que me convoque el Congreso del Estado.
El "exámen psicológico" que hace referencia el correo, fue ofrecido por la defensa, en ningún momento fue objetado por el representate social de la Procuraduría de Justicia del Estado, puesto que son ellos quienes deben representar a los agraviados en los procesos penales, el Juez Penal lo admitió aun cuando dicha prueba pericial es inconducente y lo único que pretende es hacer escarnio de mi persona cuando fui yo el agraviado y a quien intentaron asesinar tal como lo estableció la recomendación 56/2008 de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla.
Desconozco a que se refieren las "personas afectadas por la negligencia" mía que señala el escrito que se publicó. La negligencia es de parte del juez y de la Procuraduría ya que a un año y medio del atentado, no hay nadie que purge sentencia en la cárcel.
Le anexo copia de la resolución del amparo.
ATE NTAMENTE
José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan
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