miércoles, 7 de octubre de 2009

Punto de Acuerdo comparecencia SFA caso COOFIA


H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Presidente de la Comisión Permanente
Presente

El que suscribe, Diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan, integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

Punto de Acuerdo para solicitar conforme al artículo 32, fracción VIII de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, la comparecencia del Secretario de Finanzas y Administración, Ing. Gerardo María Pérez Salazar, para que explique y presente físicamente el convenio o tipo de acuerdo que sostuvo el Gobierno del Estado de Puebla con la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada “Financiera Coofia”.

Antecedentes


Desde el pasado 17 de junio presenté un Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de Puebla a realizar campañas de prevención y orientación a la población sobre la importancia de un adecuado uso de los instrumentos financieros, evitar fraudes y quebrantos que afecten el patrimonio de las familias poblanas y resalten la importancia de invertir en entidades financieras bajo las leyes relativas en la materia y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo para exhortar al Procurador de Justicia del Estado, Lic. Rodolfo I. Archundia Sierra, para presentar denuncias contra los responsables de violaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles entre otras, ante el Ministerio Público Federal.
El problema está aquí y ahora con miles de familias defraudadas por estas pseudo financieras que bajo el esquema de “pirámides” operaron impunemente en la entidad, sin que autoridad alguna de los tres niveles de gobierno pudieran detenerlas. Tenemos el caso de una Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, “Financiera Coofia” como lo señala claramente su acta constitutiva, que efectuó un convenio con el gobierno del estado de Puebla para el cobro de impuestos estatales en oficinas en toda la entidad, incluso dentro del mismo edificio de la Secretaría de Finanzas y Administración había una oficina de esta cooperativa. Es importante señalar que la naturaleza jurídica de esta sociedad cooperativa señala en sus objetivos: es una organización sin fines de lucro y por lo mismo, no constituye ninguna forma legal de los intermediarios financieros.
Hasta la fecha no conocemos el convenio o tipo de acuerdo que estableció el gobierno del estado con la citada cooperativa, documento que es necesario estudiar para conocer sus alcances e implicaciones porque es muy difícil suponer como el actual Secretario de Finanzas y Administración estatal, siendo un experto en la materia, hizo un trato con una cooperativa fraudulenta, otorgando en su momento el aval moral del gobierno para que los ciudadanos aparte de pagar sus impuestos, depositaran sus ahorros, hoy desaparecidos.

Considerando


En mérito de lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo para solicitar conforme al artículo 32, fracción VIII de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, la comparecencia del Secretario de Finanzas y Administración, Ing. Gerardo María Pérez Salazar, para que explique y presente físicamente el convenio o tipo de acuerdo que sostuvo el Gobierno del Estado de Puebla con la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada “Financiera Coofia”.

Primero.- Solicito la comparecencia del Secretario de Finanzas y Administración, Ing. Gerardo María Pérez Salazar, conforme al artículo 32, fracción VIII de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

Segundo.- Dada la importancia del trámite, ya que estos hechos fueron de conocimiento público cuando esta Soberanía se encontraba en receso y con fundamento en el artículo 69 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el artículo 94 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa del trámite.

Cuetlaxcoapan, H. Puebla de Zaragoza a 6 de octubre de 2009

Dip. Pepe Momoxpan

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